La Secretaría de Comercio de la Provincia de Córdoba dictó un taller de Ley Bases en AERCA

La gremial empresaria fue una de las tres instituciones elegidas para dictarlo. La formación estuvo a cargo de profesionales que son docentes en la UNC.

La Secretaría de Comercio, perteneciente al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Córdoba y dirigida por Nadia Villegas, dictó un taller orientado a la Ley Bases, con perspectiva en el sector comercial y de Servicios. La formación estuvo a cargo del Dr. Maximiliano Raijman; Cr. Luciano Miguel Estevez y el  Mag. Pablo Andrés Rostagno Jalil

El dr. Maximiliano Raijman realizó una introducción a esta normativa para continuar con la perspectiva contable, expuesta por Luciano Miguel Estevez. Específicamente sobre los cambios en el capitulo laboral de la ley bases, el disertante Mag. Pablo Andrés Rostagno puntualizo 9 ítems a tener en cuenta sobre los que se explayo en una explicación del cambio que se produce. En detalle:

1) Registración on líne. A partir de la ley será muy fácil registrar un nuevo colaborador con un solo tramite vía web.

2) Se eliminan multas por trabajos no registrados o erróneamente registrados. Hacia atrás de la fecha de registración a partir de julio de 2024 no se cobrarán multas por haber tenido trabajadores sin registro o con errores de fecha u otros datos en la registración.

3) El periodo de prueba se amplía de 3 a 6 meses pudiendo ser incluso hasta 12 meses de prueba para aquellas pymes con menos de 5 empleados. Todo de acuerdo a la reglamentación con cada convenio colectivo. Cabe aclarar que este cambio no rige ni para contratación de domesticas ni para empleados del agro.  

4) El fondo de cese laboral se utilizará para el pago de la indemnización en caso de despido sin causa siempre y cuando lo acuerde el convenio colectivo.

5) Posibilidad del despido con justa causa mediante el pago de indemnización o uso del fondo de cese laboral, sin necesidad de otra justificación ni tramite.  Este punto busca evitar los bloqueos a la producción como plan de lucha gremial o colectiva.

6) Se elimina la posibilidad de anular un despido probado como discriminatorio. Si se prueba que ha sido en condiciones de discriminación, aun así, el despido es efectivo. Se paga indemnización correspondiente pero no da lugar a reincorporación ni a ninguna otra medida ni reclamo de ningún tipo.

7) Se cuantifica el monto de la indemnización por un monto igual al 50 a 100 por ciento de lo que cuesta un despido común cuando se trate de trabajadores independientes con colaboradores.

8) Posibilidad de contratación bajo monotributo si y solo si cuando el colaborador si tiene una profesión u oficio probado y factura a otros empleadores o clientes ocasionales. Continúa considerándose como empleo no registrado cuando la facturación es mas de dos años a un mismo empleador y por el mismo monto.

9) En maternidad se da la posibilidad de trabajar hasta los 10 días antes del parto pasando los días restantes hasta completar los 3 meses para el periodo de puerperio.

Agradecemos a Nadia Villegas, secretaria de Comercio por hacer posible el encuentro en nuestra institución. Para conocer más información, los interesados pueden comunicarse con la Cámara de Comercios y Servicios de AERCA al +54 9 3534 06-3919.

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