Relevamiento de Tasas Municipales sobre la Actividad Industrial

Esta acción fue llevada a cabo por la Unión Industrial de Córdoba (UIC) con el acompañamiento y aporte de las entidades gremiales que la nuclean.

Esta semana fue presentado el Relevamiento de Tasas Municipales sobre la Actividad Industrial en la Provincia de Córdoba 2025, realizado por el Departamento de Política Tributaria de la UIC con el apoyo de entidades gremiales de diferentes puntos de la provincia.

En el caso de AERCA trabajó junto al Consejo Profesional de Ciencias Económicas delegación Villa María para aportar datos sobre las tasas que inciden en la actividad comercial, industrial y de servicios de Villa María y, a través de la Cámara Territorial Ballesteros, la información sobre la localidad.

Datos del Relevamiento

19 Municipios Relevados

56% Población de la Provincia

63% Cantidad de Industrias de la Provincia

Tasa de Comercio e Industria 1 Municipio Grava con Alícuota 0% a la Industria Villa del Rosario

2 Municipios no aplican Adicionales y sí Descuentos Marcos Juárez y Ballesteros

Tasa de Comercio e Industria lo gravan 7 municipios.

Alta Gracia (0,93%)

Córdoba (0,9%)

Malagüeño (0,81%)

Villa del Totoral (0,8%)

Río Cuarto (0,78%)

Colonia Caroya (0,76%)

Río Tercero (0,72%)

Tasas municipales cobradas en las facturas de servicios públicos.

El 90% de los Municipios Relevados cobran -en las Facturas de Energía Eléctrica- Tasas Municipales que van del 5% al 15%.

10% de los Municipios Relevados cobran Tasas Municipales en las Facturas de Gas Natural, adicionalmente a los de Energía Eléctrica.

2 de los Municipios Relevados dejaron de cobrar Tasas Municipales en las Facturas de Gas Natural a partir de 2025.

Regímenes de promoción Industrial

7 Municipios tienen Rég. de Promoción Industrial Propio y Adhieren al de la Provincia

4 Municipios tienen Rég. de Promoción Industrial Propio pero No Adhieren al de la Provincia

2 Municipios No tienen Rég. de Promoción industrial Propio pero Sí Adhiere al de la Provincia.

4 Municipios No tienen Rég. de Promoción Industrial Propio ni tampoco adhieren al de la Provincia.

DIFERENCIA ENTRE IMPUESTOS y TASAS

Impuesto Es una obligación de dar dinero que el Estado exige en virtud de su naturaleza jurídica. Su característica principal es que no existe una conexión directa entre el pago del tributo y una actividad estatal específica y divisible que beneficie individualmente al contribuyente.

TASA Es un tributo cuyo hecho imponible está directamente vinculado con la prestación

efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente, existiendo una «razonable proporción» entre el costo del servicio prestado por el Estado y el monto exigido al contribuyente.

Aspectos jurídicos a considerar

  • Se pueden cobrar Tasas en la medida que se trate de una concreta, efectiva e

individualizada prestación del servicio en relación al contribuyente. (Fallos Cía.

Química y Laboratorios Raffo)

  • En el Fallo “Y.P.F. S.A. c/ C. del Uruguay” se sostuvo que la aplicación del Convenio

Multilateral- no prevé la posibilidad de acrecentamiento de la porción gravable de

una jurisdicción frente a la falta de prueba de pago del tributo en otra u otras”.

  • Invalidación del hecho imponible que prevé el pago por servicios indivisibles o con

una redacción demasiado laxa (“Gasnor c/ La Banda” y “Quilpe S.A.”)

  • La Municipalidad es quien debe probar la prestación del servicio que es retribuido por

la tasa.

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