El pasado miércoles 4 de marzo, una treintena de empresarios y el Dr. Marcelo Salomón, Vocal de Cámara laboral, Doctor en Derecho y Docente Universitario de la carrera de Derecho Laboral, dialogaron en la sede de nuestra institución por el termino de hora y media. La convocatoria se hizo a quienes integran la Comisión Directiva e integrantes de las diferentes Cámaras, a distintos representantes de AERCA en otros ámbitos y asociaciones. El motivo fue generar en el seno de nuestra gremial una mirada objetiva sobre un tema candente y tan importante para el sector productivo comercial e industrial, sin duda el mayor generador de empleo de la economía.
Del diálogo con Marcelo Salomón nos quedaron claros algunos conceptos que vale la pena compartir con nuestros asociados en este órgano de comunicación. A saber:
En el mundo las leyes del trabajo se reforman por consenso entre los actores involucrados. En ese sentido, en muchos países se realizaron reformas muy buenas que podríamos revisar e imitar en institutos del derecho del trabajo que realmente funcionan muy bien.
Si bien es una ley que se conoce como “modernización”, el texto elimina la ley de teletrabajo, y no contiene aspectos regulatorios de esta modalidad de trabajo a distancia (más conocido como Home Office) o Híbrido.
Aquellos aspectos que en esta reforma podrían parecer como que eximen de la obligatoriedad del trabajo registrado no son tales. El trabajo bajo relación de dependencia se debe registrar y seguirá siendo pasible de multas y/o posibilidad de enjuiciamiento. Las contrataciones bajo otra modalidad son excepcionales y debe ser analizado su encuadramiento muy detenidamente para evitar riesgos.
La ley podría ser muy positiva en el caso de la eximición de la solidaridad en caso de contratación y accidentes de trabajo para la contratación de servicios tercerizados en actividades que no sean del giro propio de la empresa contratante, limitando la solidaridad siempre que el contratante del servicio se asegure de tener en su poder todas las habilitaciones correspondientes de su proveedor, en el caso que este tuviera personal dedicado al servicio en cuestión.
La ley permite bajar el cálculo de la indemnización mediante la baja de la base del cálculo del salario que se toma para dicha liquidación y ofrece la posibilidad del pago de esta hasta en 12 cuotas. Otro punto importante abordado fue el sistema FAL, por el cual el estado recaudará un monto del aporte patronal y lo destinará a un fondo que servirá para el pago de indemnizaciones en caso de despidos de toda naturaleza. Aún quedan muchas dudas sobre la implementación, aguardando su instrumentación. Estos y otros temas que surgieron por consultas de los presentes fueron tratados en la mesa de diálogo con el profesional quien se ofreció, a instancias de nuestra gremial, a realizar una segunda mesa de trabajo ampliando la participación de asociados.


